El BOE publica la relación de fiestas laborales para el año 2025.
En la enumeración de las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, se distingue entre las que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas, y entre las que las Comunidades Autónomas si pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias.
Entre las facultades reconocidas a las Comunidades Autónomas se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.
Asimismo, el Estatuto de los Trabajadores faculta a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales, por no coincidir con domingo, un suficiente número de fiestas nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
A estas doce fiestas se sumarán hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias en cada municipio, las cuales se publicarán en el boletín oficial de la comunidad autónoma o, en su caso, en el boletín oficial de la provincia correspondiente.
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Fuente: BOE - SEPE.