El Diario Oficial de la Unión (DOUE) ha publicado las nuevas normas sobre transparencia retributiva, aprobadas en el Consejo el pasado 24 de abril, que entre otras cosas recoge asuntos como la obligatoriedad de informar sobre el sueldo en todas las ofertas de empleo y no hacer preguntas sobre el historial salarial.

A partir de ahora, los países miembros tienen hasta el 7 junio de 2026 para trasponer la directiva. Según recoge la normativa a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, el gran objetivo es igualar la retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo gracias a la transparencia. De acuerdo con las nuevas normas, las empresas de la UE estarán obligadas a facilitar información sobre los salarios y a tomar medidas si su brecha retributiva de género supera el 5%.

Los interesados por una oferta de empleo deberán conocer la retribución inicial o la banda retributiva inicial, basada en criterios objetivos y neutros con respecto al género.

La directiva también incluye disposiciones sobre la indemnización a las víctimas de discriminación retributiva, y sobre sanciones, incluidas multas, a los empleadores que infrinjan las normas derivadas de sueldos menores.

La UE admite que la falta de transparencia es uno de los principales obstáculos para cerrar la brecha retributiva entre hombres y mujeres, que en 2020 se mantuvo en un promedio del 13%. La brecha retributiva tiene efectos a largo plazo en las mujeres, propicia mayor riesgo de pobreza y la persistencia de la brecha de las pensiones, que en la UE se sitúa en torno al 30%, aseguran. Admiten que la pandemia de la covid-19 y las consecuencias económicas y sociales derivadas hace que sea prioritario el traslado de esta normativa.

Información sobre niveles retributivos

Las nuevas normas obligarán a los empleadores a informar a los solicitantes de empleo sobre el sueldo inicial o la banda retributiva de los puestos que se ofrezcan, ya sea en el anuncio de vacante o antes de la entrevista. También se impedirá que los empleadores pregunten a los solicitantes sobre su historial retributivo.

Los trabajadores, una vez se incorporen a la empresa tendrán derecho a conocer los niveles retributivos medios, desglosados por sexo, para las categorías de empleados que realicen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor. Además, los criterios utilizados para determinar la retribución y la progresión de la carrera profesional, que deben ser objetivos y neutros con respecto al género.

Obligación de información

Las empresas con más de 250 empleados deberán informar anualmente a la autoridad nacional pertinente sobre la brecha retributiva de género de su organización. En el caso de las organizaciones más pequeñas, la obligación de facilitar esta información se cumplirá cada tres años; salvo para aquellas con menos de 100 empleados, que no tendrán obligación de informar. Mientras, los trabajadores que sufran una discriminación retributiva por razón de género podrán recibir una indemnización que incluirá la recuperación íntegra de los atrasos y las primas o los pagos en especie correspondientes.

Aunque tradicionalmente, en los casos de discriminación retributiva, la carga de la prueba recaía en el trabajador, ahora corresponderá al empleador demostrar que no ha infringido las normas de la UE en materia de igualdad de retribución y transparencia de sueldos. Las sanciones por infracciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, e incluirán multas.

La carga de la prueba, debe trasladarse a la parte demandada cuando el empleador no haya cumplido las obligaciones de transparencia retributiva establecidas en la presente Directiva, por ejemplo, al rehusar aportar la información solicitada por los trabajadores o al no presentar información sobre la brecha retributiva de género, cuando sea pertinente, salvo cuando el empleador demuestre que dicha infracción fue manifiestamente involuntaria y de carácter menor.

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Fuente: theobjective.com