La Ley de Empleo reconoce por primera vez las actividades de selección de personal como "actividad de colocación especializada" y abre la puerta a la participación de las empresas del sector como agencias de colocación. La idea del Gobierno es aprovechar su papel para "captar" un mayor número de vacantes de las empresas. Pero esto le permitirá tener un mayor control de su actividad que iría más allá del objetivo de encontrar empleo a los desempleados.

La transformación del antiguo SEPE en la Agencia Española de Empleo es el proyecto más ambicioso impulsado por el Ministerio de Trabajo de Yolanda Díaz en la recta final de la Legislatura. Nace con el objetivo declarado de corregir uno de los mayores déficits del mercado laboral español: la escasa capacidad de las oficinas de empleo para encontrar trabajo a quienes lo piden. De hecho, solo participan en un 2% de las colocaciones registradas cada mes en España, y en menos de un 4% de las de las personas inscritas como demandantes de empleo.

Una de las razones que se dan para este pobre desempeño es el reducido número de puestos vacantes puestos a disposición de los servicios públicos de empleo. En el momento de escribir estas líneas, el portal público Empléate apenas recopilaba 44.300 puestos vacantes.

Por ello, la Ley de Empleo prometía incluir las vacantes de todas las empresas españolas. Para ello la nueva ley incluye por primera vez la "prospección y captación de las ofertas de trabajo" entre las funciones de "intermediación laboral" que desempeñan tanto los servicios públicos de empleo como las agencias de colocación.

Se sitúa así al mismo nivel que la puesta en contacto de ofertas de trabajo con personas que buscan un empleo, para su colocación o recolocación, el apoyo a los colectivos considerados prioritarios.

Pero también se equipara a la selección de personal para puestos de trabajo. Esta última función ya se reconocía en la anterior regulación, pero con la nueva ley su peso se refuerza hasta el nivel de convertirla en una categoría especializada de intermediación, al nivel de las recolocaciones en casos de despidos colectivos.

Esta colaboración público-privada supone una oportunidad para muchas empresas del sector de los recursos humanos (como ocurre con las especializadas en 'outplacement'), aunque también genera muchas dudas en el sector. Y es que la ley especifica que esta selección de personal no se limita a los demandantes de empleo apuntados en las listas de los servicios de empleo.

De hecho, avala que el "método de reclutamiento de la persona idónea" requiera la "búsqueda de la candidatura adecuada" entre trabajadores no inscritos como demandantes de los servicios públicos de empleo, si entre estos últimos no hay "perfiles adecuados".

¿Pero cómo hacer esto si las empresas no comunican vacantes? No en vano, España tiene una de las menores ratios de vacantes por desempleado de la OCDE. Esta es una de las grandes dudas que suscita la Ley.

Un agujero de vacantes

Finalmente, el texto limita la obligación de notificar las vacantes a las empresas y empleadores que recurran a los servicios públicos de empleo, no solo para buscar trabajadores, sino para otros supuestos más habituales como obtener información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la misma. Pero las condiciones se determinarán vía desarrollo reglamentario.

Lo que sí deja claro la ley es que las agencias de colocación (incluyendo las especializadas) deberán suministrar a los servicios públicos de empleo la información sobre las personas trabajadoras atendidas y las actividades que desarrollan, incluyendo las ofertas de empleo y los perfiles profesionales que correspondan con esas ofertas.

De hecho, los "indicadores de proceso, impacto y resultados" para medir la eficiencia de la actividad de las agencias de colocación tendrán en cuenta junto a la reducción de las brechas de género, y las inserciones en el mercado laboral conseguidas, las ofertas de empleo captadas.

Esto es especialmente relevante para las empresas de selección que se inscriban como agencias de colocación, ya que, a diferencia de los servicios públicos de empleo, disponen de más recursos para cumplir con su actividad. Y también con mayor capacidad de recopilar estos codiciados datos de vacantes. Pero esto tiene un precio que en el sector consideran demasiado elevado.

Vocación 'intervencionista'

Empresas y patronales como Asempleo apuntan a que este "mayor control administrativo" de las empresas que colaboran con los servicios públicos va más allá de mejorar la colaboración publico privada para mantener una "vocación" directamente "intervencionista". En este sentido, recuerdan que la tramitación parlamentaria no ha resuelto dos de las grandes dudas de este apartado: si la comunicación de los puestos implica también la gestión por parte del sistema público.

El temor es que las agencias de colocación tendrían que suministrar datos e información a los servicios públicos de empleo para que estos compitan directamente con ellas. En el caso de la selección de personal, contactar directamente con empresas y candidatos, aunque no sean usuarios ni demandantes de empleo.

Una competencia que, a la espera de conocer el desarrollo reglamentario, puede llegar a suponer "una ralentización de los procesos de contratación y una restricción de fondo o de forma de la libertad de contratación de las empresas del país", según advierte Asempleo en su valoración de la norma.

Fuente: El Economista.